Cybercrime, intellectual property, hacking: legal issues, information security, politics and some funny stuff...

Tuesday, November 01, 2005

Council of Europe Convention on Cybercrime


En los países latinoamericanos encontramos una falta generalizada de leyes en materia de delitos informáticos; a esta carencia regional se suman las fallas conceptuales, no poco frecuentes, en temas tecnológicos, que hacen casi inviable la aplicación de los tipos penales correspondientes. Y, para completar el cuadro crítico, en los pocos países en los que hay unidades de policía especializadas en estos delitos los funcionarios no cuentan ni con la tecnología ni con la capacitación requeridos.

Como consecuencia de esta situación de atraso, cuando una conducta dañosa es cometida mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, usualmente no se sigue de ella ni siquiera una investigación judicial preliminar. Consecuentemente, en esta materia es fundamental la existencia de una legislación uniforme y de convenios internacionales de cooperación judicial e investigativa; sobre este particular, la posición Europea, que compartimos, indica que debe darse la mayor atención a los siguientes aspectos:

- Es necesario proteger a la sociedad frente a la amenaza de los delitos cometidos por vías informáticas.

- Debe buscarse la promulgación de leyes uniformes en todos los países.

- Los procesos y procedimientos forenses digitales deben estandarizarse, al igual que las características de las herramientas usadas por los investigadores, de manera que la evidencia recaudada en un país sea válida en cualquiera otro.

- La naturaleza volátil de estos delitos hace necesaria la adopción de mecanismos de cooperación nacional e internacional expeditos y funcionales.

- Es necesario garantizar a la sociedad la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos y de la información archivada y/o administrada en ellos.

- Debe existir un balance entre los poderes investigativos del Estado y los derechos humanos.

- Es necesario crear, capacitar y dotar de tecnología a organismos especializados estatales de seguridad.

- Es necesaria la participación activa de nuestros países en actividades de investigación y desarrollo, de manera que ellos mismos estén en capacidad de detectar vulnerabilidades (en los programas de software, por ejemplo), generar las soluciones correspondientes, además de sus propias herramientas, técnicas y estrategias de investigación.

Por lo anterior, es necesario proponer la adopción de regulaciones uniformes en lo penal, a nivel latinoamericano, que abarquen tanto los aspectos sustantivos como los procesales. De esta forma, al abordar los aspectos sustantivos serán definidas como delitos, en nuestros países, las actividades en línea que sean consideradas dañinas; y, al referirse a los temas procesales, se dará cabida a la investigación y al castigo efectivos de delitos tradicionales en cuya comisión haya utilización de sistemas de información y comunicaciones; estas regulaciones uniformes deberían referirse, entre otros, a la interceptación de comunicaciones en tiempo real (como interceptar la conversación que dos personas sostienen en una sala de chat), la retención de datos sobre tráfico en las redes, la anonimización (es decir, el ocultar intencionalmente la propia identidad para buscar la impunidad), la cooperación judicial e investigativa, la jurisdicción y el valor probatorio de la evidencia digital.

Ahora bien, conseguir que todos los países de Latinoamérica lleguen a un consenso, en la redacción de sus normas penales internas sobre delitos informáticos, y en la creación de sus unidades policiales especializadas en estos temas, es una tarea imposible. Al respecto, encontramos las siguientes dificultades concretas:

- El desinterés de los países por uniformizar su ley y la imposibilidad de exigir, por cualquier vía, que lo hagan efectivamente (frecuentemente el desinterés llega a impedir la simple promulgación de normas nacionales en esta materia).

- La posibilidad de deserción parcial de algunos países, queriendo decir con esto que es posible que, en temas puntuales, algunos países definan sus leyes en forma diferente a la estandarizada, fundamentando su disidencia en intereses locales (que bien pueden no corresponder con el interés de sus propios pueblos).

- La inclusión de aspectos técnicos erróneos en las leyes, que les harían perder toda su efectividad.

- La no definición legal uniforme de los aspectos relacionados con el valor probatorio de la evidencia digital, que haría imposible la aceptación de la evidencia recaudada en un país, por parte de un juez extranjero.

Y, puesto que no existe una instancia que obligue a los países a uniformizar sus leyes, proponemos que todos ellos suscriban y ratifiquen la Convención Europea sobre Cibercrimen. Esta es la primera y única herramienta de derecho internacional que aborda directa y específicamente el problema del delito informático y se convierte en la mejor arma para lograr la penalización real del hacking, de los robos de identidad y de los fraudes en línea, entre otros.

Esta propuesta es consecuente con la invitación que los Ministros de Justicia de la Organización de Estados Americanos presentaran a los Miembros en abril de 2004 “a evaluar las posibilidades de implementar los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre Cibercrimen de 2001 y a considerar la posibilidad de ser Parte en esa Convención”.

La incorporación global a la Convención será la posición que a este respecto asumirán los 46 países miembros del Consejo de Europa, dentro del marco del World Summit on Information Society. Esta Convención ha sido, a la fecha, ratificada por nueve Estados y suscrita por 32; se espera que muchos más, incluyendo obviamente no europeos, se conviertan en Parte en ella.

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